En cuanto a la clasificación por zona se encuentran en dos:
- Rural: Número de habitantes de la localidad hasta 2, 500
- Urbana: Número de habitantes de la localidad mayor a 2, 500
Por otra parte la clasificación por modalidad se encuentra dividida en: Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media Superior, Educación Superior, Educación Especial y Formación para el Trabajo.
En el caso de requerirse terrenos destinados a dos o más tipos y/o modalidades escolares, deben satisfacerse las características que le apliquen a los tipos y/o modalidades correspondientes.
Enseguida haremos mención de los aspectos legales que se deben cumplir para la construcción de una escuela.
- Titularidad o posesión del terreno: Previo a la selección del terreno para la construcción de escuelas públicas, el adquirente deberá verificar la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos.
- Uso de suelo: El uso del suelo del terreno para el tipo escolar elegido debe cumplir con lo establecido en la legislación y/o los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
- Topografía: Se debe contar con un levantamiento topográfico georreferenciado. Salvo en terrenos sensiblemente planos.
- Estudio de pruebas geotécnicas: El adquirente debe contar con los estudios de pruebas geotécnicas que proporcionen resultados sobre la capacidad de carga y manifestar que el terreno no presente anomalías.
Recuerda que la construcción de una escuela requiere de que cumpla con las normas que solicita la norma mexicana, para evitar inconvenientes y contratiempos. Más adelante en este blog comentaremos las características que se deben cumplir de acuerdo a la modalidad de la escuela.